En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara: la CONFESION FICTA de la demandada, en el juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana EUGENIA MARCELA FILOSA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.423.521, contra ciudadanos LEILA JOSÉ SALAS DÍAZ y JOSÉ GIOVANNI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.561.193 y V-6.853.632, respectivamente; y en consecuencia, CON LUGAR la demanda; y ORDENA: el desalojo por parte de la demandada del .....