En atención a la declaratoria de las medidas realizadas en el presente auto, y conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los vehículos identificados en el libelo de demanda, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 08 de octubre del 2010. SE CONFIRMA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre el cincuenta por ciento (50%), de las acciones de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DEPERACA ALIMENTOS C.A., y sobre el cincuenta por ciento (50%), de las acciones de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS PEÑALOZA RAMIREZ DEPERACA, C.A.