En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por Nancy Mawad, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vincenzo Picicci Francote, parte actora y Franklin José Cedeño Adrían, parte demandada, asistido de abogado, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, el 02 de junio de 2008, bajo el N° 17, tomo 63, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19.....