CAPITULO I (PRUEBA DE INFORMES)
En relación a la presente prueba, mediante la cual la apoderada judicial de la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar:
1.- A la consultoría Jurídica de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, ubicada en la siguiente dirección Avenida Universidad, Esquina Sociedad, Edificio Banco de Venezuela, Piso 11, Urbanización La Candelaria, Distrito Capital, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas