Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:, CON LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando como liquidador de EDIFICACIONES KAPADARE, C.A., contra los ciudadanos NEPTALÍ TORREALBA y ZULAY DE TORREALBA, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, se declara nula de nulidad absoluta, la venta contenida en el documento autenticada en fecha 1 de junio de 2001 y protocolizada ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de marzo de 2009, bajo el Nº 2009.292, Asiento Registral Nº 1, relacionada con el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el n.....