declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el co apoderado
judicial de la parte demandante abogado Uriel Yvan Marin Becerra, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.399, contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2025,
proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE
CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2025, proferida por el Tribunal Primero
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: SE ORDENA la remisión del
presente cuaderno separado, junto a su expediente principal al Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales consiguientes. CUARTO:
SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por la naturaleza del fallo.
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