Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte accionada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato, incoada por la Sociedad Mercantil TEXTILES GAMS, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO LOVABLE DE VENEZUELA, C.A., ambas partes ya identificadas. TERCERO: Se declara resuelta la Orden de Compra y se condena a la demandada al pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), la cual deberá ser indexada, para lo cual será ordenada una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en el cual los expertos designados deberán r.....