En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 6 de agosto de 2008, y la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), asimismo, se evidencia en sentencia de fecha 29.3.2011 se fijó la estimación de la cuantía en la cantidad de ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 84.250, 00) evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precita.....