DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Daños materiales incoada por la ciudadana Carmen Marina Ovalle de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.008.919, a través de su apoderado judicial Abogados Harland Robert González Garrido y Carlos Miguel Alvarado Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.90.646 y 242.014, contra la ciudadana Yajaira Coromoto Ovalles Fernández, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Número V-8.042.902, de conformidad a lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Yajaira Coromoto Ovalles Ferná.....