En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Rodolfo Ruiz, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al confirmarse la decisión recurrida, se con.....