Si bien el debido proceso, se debe aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas -incluída la Jurisdicción Voluntaria, como nos ocupa- debe por ende ser efectuada la solicitud, en la forma debida, para su cabal evacuación conforme a derecho. Al ser la solicitante, una ciudadana de nacionalidad colombiana, en condición de residente en nuestro país, mal puede declararse que es venezolana por naturalización, con base a los documentos anexos; sumado a esto, el ya indicado Particular Quinto, está inconcluso, por lo que no procede su evacuación.
Como corolario de lo anterior, garantizando este administrador de Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, resulta forzoso sobre las motivaciones expuestas, el declarar Inadmisible la Solicitud de Testimoniales, presentada por la ciudadana DORIS YELIZE PEREZ CAICEDO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para.....