DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS ROZO DÍAZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Herran, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía CC. 88.312.206, nacido en fecha 28-06-1984, estado civil soltero, ocupación agricultor, residenciado en la Finca Mucuchies, Estado Mérida, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JUAN CARLOS ROZO DIAZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en p.....