Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado AMILCAR JOSE FLORES NEIRA Nro. 137.652, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.588.306, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA, signada con el Nº 1.373, correspondiente al año 1953, libro 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, en tal sentido, en donde dice: "......"HERMILDES RIVERA" lo correcto es "CLEOTILDE RIVERA ACUÑA........" y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y .....