Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: LISBERIA MARILYN GUTIERREZ VILLARREAL y LUIS ALBERTO FLORES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.205.071 y V-19.286.002, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Alto de Mucuyupú, casa s/n y él en el Sector Casa de tejas, casa s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo.-