PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA en contra de la abogado RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE MAGGIORANI, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone al recusante abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por cuanto la recusación no se considera criminosa, debiendo cancelar dicha multa en la forma prevista para ello por el SENIAT, para lo cual el Juzgado de la causa deberá notificar al recusante a los fines de dar cumplimiento con la expresada multa. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil .....