"...PRIMERO: Se deja constancia que fue recibido Poder Especial, procedente del a Notaria publica de este Municipio, en el cual se evidencia que la ciudadana ANYELLA MARIA VALERO CONTRERAS, parte demandante en el presente expediente, autorizo amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA ANGUSTIAS PARADA OYOLA, para que represente a la niña antes mencionada, incluyendo la Obligación de manutención. SEGUNDO: El ciudadano JESUS VALOIS VARILLAS CHACÓN se compromete a dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar para tal fin, a nombre de la ciudadana MARÍA, Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. TERCERO: El ciudadano JESUS VALOIS VARILLAS CHACÓN, se compromete a cubrir el 50% de los uniformes y útiles escolares.....