este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado los ciudadanos: RAMÓN DARÍO RODRÍGUEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.197.333, y EDICSON MANCERA HERNANDEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.198.078, por la presenta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio los ciudadanos: RAMÓN DARÍO RODRÍGUEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.197.333, y EDICSON MANCERA HERNANDEZ, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.198.078, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesa.....