DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su carácter de defensora del imputado Jeisson Sinesterra Pozzo.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, y publicada en fecha 17 del mismo mes del año 2014, por la Abogada Darkys Nayleet Chacón Carrero, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arm.....