de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 442, procede este Juzgador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, determinar, sobre que hechos deberán recaer las pruebas. En tal sentido, este Sentenciador coincide con lo expresado por RODRIGO RIVERA MORALES, en su obra "Las Pruebas en el Derecho Venezolano", pág. 629, que en la tacha la carga de la prueba corresponde al tachante, y de allí se tiene una diferencia con el desconocimiento que, acorde con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, corresponde probar la autenticidad a la parte aportante del documento. Así las cosas, en la presente litis le toca a la parte tachante probar los supuestos que lo excepcionan, esto es, el reconocimiento, la probanza y la demostración, a través de una operación o proceso cualquiera, de la falsificación o alteración, en todo o en parte, cometida sobre el documento presentado. En los siguientes.....