DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. LORELIS SÁNCHEZ, Juez del Tribunal Décimo Octavo (18º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA MATILDE QUINTERO contra el ciudadano DUGLAS LEONELL GUTIÉRREZ PAREDES.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida; y al Juez del Tribunal que actualmente conoce de la causa principal, en virtud de la presente incidencia de inhibición.