Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NEHOMAR EMILIO MOLINA RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C. A., por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C. A. a pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.132.870,72.).