Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el Ciudadano Lixine Mujica Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.367.391, en su carácter de propietario del fondo de comercio, MUJICA ROMERO LIXINE (CENTRO AUTOMOTRIZ LA GRAN VILLA) fondo de comercio, inscrito ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Portuguesa, bajo el Nº 101, folios 153 vto al 154, fecha 22-09-1986, domiciliada en la Avenida 26, Casa Nº 89-46 Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa. Con .....