Se declara la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la Abogada KARLA PAOLA SOCI RAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 174.840, apoderado judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en contra de la providencia administrativa N.º 1576-2014, de fecha 23 de septiembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N.º 056-2012-01-00845, que declaró con lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana OLGA ANDRADE REMÍRE.....