PRIMERO: COMPETENTE funcional, material y territorialmente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en función de corresponder a este Juzgado Superior Primero Agrario, la competencia de conocer de la presente acción, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 152, 156, 157, 158 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ TRIVIÑO y JOSÉ SEBASTIÁN GOMES DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.047 y V-6.917.963, representados judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.370, en contra del acto admin.....