Conjugado lo anteriormente expuesto, quien decide, con vista a la discrecionalidad y responsabilidad que le es propia, con base a los fundamentos de hecho explanados en la acción incoada y tomando en consideración que la tutela cautelar no desaparece al levantarse la medida preventiva original al experimentarse el mecanismo de sustitución, por cuanto esto último sólo se trata de una situación técnica; y de igual manera tomando en consideración, el derecho del accionante, por una parte, y por la otra, ante la hipótesis de una sentencia en contra de la parte demandada que pudiera generar una obligación de pago para la parte demandante, así como la cuantía de la demanda y el pago de costas procesales, y el hecho de haber recaído el embargo sobre bines de la parte demandada, considera quien decide, acertado aceptar la garantía ofrecida, por cuanto ésta puede operar en contra de una medida de embargo por imperio de la ley, y en tal sentido, la caución se fija en justicia en la cantidad de.....