DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra la sentencia publicada en fecha 01 de julio de 2014, publicada posteriormente el 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, desestimo la acusación presentado por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Armando Casique Huérfano, por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del estado venezolano.
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