PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado para a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 Ejusdem. SEGUNDO: Por admisión de responsabilidad penal Declara CULPABLE al ciudadano JOHAN JOSE CABANERIO MONCADA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.101.219, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio MERCEDES YAKELINE DUARTE SUAREZ CI. 9.242.837; TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabil.....