declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JHON ANGEL PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.129, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra de la ciudadana YIVELY DELUSKA UZCATEGUI DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.049, domiciliada en Mérida del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JHON ANGEL PERNIA CONTRERAS y YIVELY DELUSKA UZCATEGUI AGUILAR, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce de febrero del dos mil nueve (14/02/2009), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 03