A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana KATIA RINCON AGUDELO, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: KATIA RINCON AGUDELO, debidamente identificada en autos, en virtud de lo solicitado y por cuanto es procedente de pleno derecho, este tribunal designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: RINCON DE OROZCO LILIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.642.008, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y c.....