DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, promovida por la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.346.998, asistida por el abogado HOMERO JESUS MONSALVE NIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.258; en contra del ciudadano ENENIAS ANGULO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.712.107, representado por sus apoderados judiciales abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO y FRANK REINALDO VERA OSORIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.786 y 142.436. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, por falta de.....