Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley se dicta el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la reconvención incoada por los ciudadanos, JESUS EDILSON MORENO PAZ y LESBIA MARIA GAMEZ RINCON, en contra de la ciudadana, BLEKIS CONSOLACIÓN BUENO LÓPEZ, en consecuencia: a) La Reconvenida debe pagar a los reconvinientes la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.948.950,oo) hoy, UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.948,95), debidamente indexado mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha en que se admitió la presente acción, es decir el 07 de octubre de 2004, hasta el cumplimiento del fallo, por concepto del valor del terreno que se agregó a la parcela sobre la cual está construída la vivienda que forma parte del negocio. b) Se desestima la reclamación por daño moral.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la d.....