"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 18 al 30 y presentado por el ciudadano JEAN COLLINJANVIER, titular de la C.I. V-23.616.929, asistido por el Abogado SAIDITH ZAPATA, IPSA Nº 178.293, en su carácter de parte oferida y la oferente INVERSIONES SH 1997, C.A., en la persona de su abogado MARISOL NORIEGA, IPSA Nº 196.722, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), la que es pagada mediante dos Cheques del Banco Provincial, el primero Nº 00033550, de fecha 17-12-2014, por Bs.83.815,55, y el segundo Nº 00033550, de fecha 17-12-2014, por Bs. 16.184,45, ambos a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordan.....