Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), para el ciudadano OSCAR HUMBERTO DIAZ, pagaderos en dos partes, la primera de ellas en la oportunidad de la suscripción de la presente transacción, es decir, el día nueve (09) de julio de 2009 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO BANESCO, identificado con el N° 41068301, cuenta corriente N° 01341057770003000406, de fecha 02/07/2009 y la segunda el día cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en l.....