Luego, apreciando el Tribunal que la clasificación arancelaria de la referida mercancía fue efectuada por el órgano competente; que en el Boletín de Análisis No. 379, de fecha 17-08-1996, emanado de la Oficina de Laboratorio de la División de Arancel de la Gerencia de Aduanas, según lo señala el Oficio de Clasificación Arancelaria No. GA-100-97-332, de fecha 08-04-1997, se precisaron las características de la referida mercancía; y que nada nuevo aportó al proceso contencioso tributario la recurrente, el Tribunal considera correcta la ubicación arancelaria de la mercancía OLOA 246-S, en el Código arancelario 3824.90.11, con un gravamen del 10% ad-valorem, tal como ha sido decidido en el Oficio de Clasificación No. GA-100-97-332, de fecha 08-04-1997, emanado de la Gerencia de Aduanas, del Servicio nacional Integrado de Administración Tributaria (hoy, aduanera y Tributaria) SENIAT. Así se declara.