De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN MIREYA ROSAS DE ESPEJO, MARCO ANTONIO ESPEJO ARAUJO, ANAIZ DEL VALLE ESPEJO ARAUJO, JESUS ANTONIO ESPEJO ARAUJO y SORLIMAR SARAI ESPEJO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.338, V-13.641.890, V-14.387.225, V-16.094.195 y V-16.598.705, respectivamente, causahabientes del De Cujus MARCO ANTONIO ESPEJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-4.235.729, fallecido Ab- Instestato, en fecha 08 de agosto de 2014, en la Parroquia Higuerote, Estado Miranda, Municipio Brion.