Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 70 de fecha 04 de Octubre de 1957, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO MARÍA CÁRDENAS CHACÓN y CARMELA ROA MORA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.