En consideración a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas: 14 y 22 de mayo de 2012 (F.276 y 288, pieza 2), por el entonces co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado Nerio García, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, se declara que la cantidad de Bs. 134.566,18, no debe formar parte del monto sobre el cual este Superior estableció el derecho de percibir honorario.....