Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YAREMIS ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.744.984, domiciliada en Mesa de Aura, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.119, domiciliado en El Fical, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de .....