El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar de Protección a la Producción , solicitada por el ciudadano NEPTALI TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.045, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA y RONALD NÚÑEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.622.630 y V- 15.755.518, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 183.912 y 264.262, respectivamente, con domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, Urbanización el Carrizal A, Calle Los Bucares, casa N° 37, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Pantanos, Caserio "Mutus", Sector el Dividive, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2498m2)
SEGUNDO: El tiempo de la presente me.....