Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos JUAN JOSE PUIGBO MARQUEZ y KARLA ELENA RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.749.400 y V-11.307.723, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda Caracas, según consta de Acta Nº 202, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.