Visto que la parte actora ciudadano JOSE JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.712.176, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, ni por sí ni por medio de su apoderado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador, ya que las personas que hicieron la supuesta subsanación no tienen ni la cualidad ni la facultad para poder actuar en el presente asunto, por cuanto el original del poder fue presentada al día siguiente del escrito de la subsanación, y la fecha de la certificación por el secretario del Tribunal del poder enviado via Fax, fue en fecha 10 de Febrero de 2005, cuando ya se encontraba vencido el lapso de subsanación establecido en la Ley, por lo cual, se entiende como no subsanado el Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del.....