Conforme a lo expuesto, debe concluir entonces este Sentenciador que el accionante de amparo, ni tiene el interés procesal que se requiere para accionar, toda vez que por una parte, existe una sentencia definitivamente firme; y por otra parte, y que es peor, considera el Juzgador, que el recurrente pudiera estar utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, pretendiendo hacer surgir una apariencia de acción y de proceso, al poner en marcha la función jurisdiccional, a través de esta acción, ya que efectivamente no se está buscando la tutela judicial que debe brindar la actividad jurisdiccional, y que es el fin del proceso; sino que está haciendo uso abusivo del derecho, con la sola intención de dilatar la ejecución de la sentencia en el proceso objeto de la denuncia de amenazas de violación, riñendo tal conducta con los principios procesales consagrados en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en franca violación también de lo dispuesto en.....