En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos, en fecha en fecha 01 de agosto de 2017, por el ciudadano JAVIER JOSE ARIAS USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.965.698, asistido por la ciudadana MARYORI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.615, parte oferida en el presente proceso, y la oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), representada por su apoderada judicial la ciudadana EVA COTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 189.701, 09 de junio de 2017.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre.....