en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción, en lo que a ello respecta, con motivo de la relación laboral que sostuvieron la ciudadana VERÓNICA CONTRERAS y la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A..
Ahora bien, del escrito transaccional se desprende, específicamente en cláusula cuarta, que la diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional por los siguientes conceptos: indemnizaciones de cualquier naturaleza, diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causada por cualesquiera accidentes comunes y/o trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; y los de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en tal sentido no se imparte homologación sobre los particulares señalados, lo cual no fue objeto de la presente demanda, por cuanto la misma fue incoa.....