PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los aprehendidos MARINA DEXCY MOLINA SOLANO, titular de la cedula de Identidad V-12.760.158, YAHAIRA MARILYN MONCADA ANAYA, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, de 25 años, fecha de nacimiento 16-06-1987, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-17.467.948 y EFRAIN MOLINA SOLANO, nacionalidad venezolano, natural de Ureña, estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en 14-09-1973, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-10.193.151, hijo de Benito Molina (f) y Maria Ligia Solano de Molina (v) de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado Urbanización Daniel Carias, vereda 2, casa 1-26, Ureña, teléfono 02767872584, 0416-9955862, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal.....