Dada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 11 de junio de 2015 fue presentada solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, por los ciudadanos OSIRIS MARÌA AVILA MENDEZ y DIOMEDES ANTONIO PACHECO PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.574.056 y V-15.436.687, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.402; ahora bien, junto a dicha solicitud fue consignada Acta de Matrimonio Nº 003, folios 009 al 011, de fecha 12 de enero del año 1994, perteneciente a los solicitantes, cursante al folio cinco (05) del expediente, la cual manifiesta que la ciudadana OSIRIS MARÌA AVILA MENDEZ, es portadora de la cédula de identidad Nº E-81.845.474. Asimismo en la constancia de naturalización N° 0364, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante al.....