DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención incoada por el ciudadano Abogado José Abigail Torres Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.503, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso ciudadano Aquiles Hernández Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.940.322, contra del ciudadano Arturo José Fossi Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.8098, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de los artículos 341 y 366 ejusdem y sentencia de la sala Casación Civil 151, Expediente 11-288. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fal.....