PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano JESUS ARMANDO ZAMBRANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nor. V-5.024.062, residenciado en el sector La García calle 1, con vereda 2, casa S/N Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.