En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En donde se lee: "...DELIA JOSEFINA MARIN DE BRICEÑO (fallecida)...", deberá leerse: "..DELIA JOSEFINA MARIN DE BRICEÑO, casada, natural de la Parroquia San José, Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 6.517.....