Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALFONSO SÁNCHEZ GELVIZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.341.797, según acta de defunción N° 238, de fecha 05 de marzo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, de seis (06) y diez (10) años de edad, identificados con la partida de nacimiento N° 1057 y 71, de fechas 22 de agosto de 2006 y 27 de enero de 2003, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho, estado Tác.....